CAT/OP/MEX/2/Add.1 Centro está conformado por seis jueces de control del Nuevo Sistema de Justicia Penal y un Tribunal Unitario habilitado como tribunal de alzada. 9. Adicionalmente, se informa que el 26 de abril de 2018, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de reforma constitucional que contempla la eliminación de la figura del arraigo de la CPEUM. Actualmente, el proyecto se encuentra bajo el análisis de la Cámara de Senadores. El Subcomité considera oportuno recordar su jurisprudencia sobre el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo, publicada tanto en la página web pública del Subcomité como en su último informe anual. El Subcomité destaca la necesidad de que el Estado parte garantice también que el Mecanismo Nacional de Prevención, cuente con todas las facilidades que resulten necesarias para realizar visitas a cualquier lugar donde se encuentren, o en su opinión pudieran encontrarse. 10. Derivado de la importancia que representa el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y como muestra del compromiso del Estado mexicano con el respeto a los derechos humanos, dicho instrumento fue ratificado por el H. Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró en vigor el 22 de junio de 2006. 11. A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas, el Estado mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México (MNPT), propuesta que fue aceptada con fecha 11 de julio de 2007. 12. De conformidad con el Informe Anual 2017 del MNPT, en la planeación de las visitas se acordó efectuar recorridos de supervisión que incluyeran todo tipo de establecimientos donde se alojan personas privadas de la libertad y elaborar una programación de visitas con miras a optimizar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta el MNPT. Así, durante 2017 se incluyeron centros de reclusión para adultos; de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales; agencias del Ministerio Público locales y federales con sus áreas de aseguramiento, así como lugares de arresto, hospitales psiquiátricos, estaciones migratorias y casas hogar, entre otros. 13. Adicionalmente, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales derivadas del Protocolo Facultativo, se creó una estrategia de trabajo a partir un conjunto de procedimientos estructurados para valorar desde un enfoque preventivo, las condiciones de detención que imperan en los distintos centros de detención e internamiento, para detectar si existen situaciones que pudieran derivar en la incidencia de casos de tortura o maltrato, y de esa forma poder mejorar el trato y las condiciones en que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 14. A partir de que el MNPT inició actividades, a la fecha se han realizado un total de 5,233 visitas a lugares de detención o internamiento tales como: 2,108 agencias del Ministerio Público, fiscalías y centros de arraigo; 1,222 separos de seguridad pública o de juzgados cívicos; 745 centros de reclusión estatales, federales y militares, 439 cárceles municipales y distritales; 292 centros de internamiento para adolescentes; 193 albergues para atención a víctimas de delitos y/o asistencia social; 147 instituciones psiquiátricas, y 87 estaciones y estancias migratorias. 15. En cada una de las visitas, las actividades del MNPT se enfocan en verificar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, identificando específicamente los derechos a recibir un trato humano y digno; a la legalidad y a la seguridad jurídica y a la protección de la salud, para lo cual se observa las condiciones de las instalaciones y de la alimentación; la existencia y características de los sistemas de 3

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