CAT/OP/MEX/2/Add.1 I. INTRODUCCIÓN 1. El 25 de noviembre de 2015, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) publicó un comunicado de prensa en el cual informó sobre sus planes de realizar una visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016. 2. Durante su estancia en México, el SPT visitó 32 lugares de detención - a nivel federal, estatal y municipal - en los estados de Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Morelos, Nuevo León y Veracruz, incluyendo centros de readaptación social, estaciones migratorias, hospitales psiquiátricos, prisiones militares, entre otros. Asimismo, durante su visita, el Subcomité sostuvo encuentros de alto nivel con autoridades de las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México, de Salud, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social, del Instituto Nacional de Migración, y de la Procuraduría General de la República. También se registraron reuniones con el Poder Judicial, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la Cámara de Senadores y con otros actores relevantes, como representantes de la sociedad civil y organizaciones internacionales en México. 3. Como resultado de su visita, el Subcomité circuló un Informe dirigido al Estado mexicano, con 30 recomendaciones, orientadas al fortalecimiento de las acciones implementadas por las autoridades en los tres niveles y órdenes de gobierno, en materia de prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 4. A continuación, el Estado mexicano remite sus comentarios, en seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe elaborado por el Subcomité. II. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para abolir la figura del arraigo del ordenamiento jurídico. 5. De conformidad con la reforma constitucional, la medida cautelar de arraigo ha sido restringida y es aplicable únicamente en aquellos casos en los que se cometan delitos relacionados con la delincuencia organizada. 6. En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 20, prevé que la autoridad judicial a petición del Ministerio Público pueda decretarlo con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder los cuarenta días, siempre que la medida sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos involucrados, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. 7. En su aplicación, el artículo 20 constitucional prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando su acceso a una defensa adecuada. La Constitución prevé la figura del "juez de control", como autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. 8. Asimismo, el Centro Especializado en Arraigo inició sus operaciones el 16 de mayo de 2017. El Centro fue creado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y su objetivo es auxiliar a los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de investigación, en los casos donde se implemente la medida de arraigo. Dicho 2

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