CAT/OP/XXX/R.X/Add.X propia «de visita y diálogo». En su criterio todo ello origina «un efecto de invisibilidad ante las personas privadas de libertad, las autoridades y la sociedad civil». En atención a ello el SPT recomienda al MNP «que se desarrolle una estrategia más intensa que le permita identificar a su equipo de manera diferenciada del Defensor del Pueblo y que le permita dar a conocer la especificidad de su mandato...» Sobre esta cuestión es preciso poner de manifiesto lo siguiente: • Los requerimientos para establecer un mecanismo de estas características figuran en el artículo 18 del OPCAT y el Defensor del Pueblo los cumple plenamente. Entre ellos el párrafo primero alude a la «independencia funcional», es decir «eficazmente adecuada a sus fines». Precisamente esa idea inspiró la decisión de la Cortes Generales (Parlamento español) de que el Defensor del Pueblo asumiera la condición de MNP, puesto que el perfil y las garantías institucionales con los que está legalmente regulada esta figura aseguran el máximo nivel de independencia. De hecho habría resultado complejo, establecer ex novo una figura semejante con la relevancia constitucional, la amplitud de facultades investigadoras y las garantías legales de las que está dotado el Defensor del Pueblo. • La decisión del Poder legislativo de España fue, por tanto, atribuir la condición de MNP al Defensor del Pueblo, por lo que difícilmente puede asumirse la idea de que el mecanismo deba diferenciarse de manera intensa de esta institución. Ello resultaría artificioso y supondría desatender a la voluntad del legislador, que dispone de plena capacidad de decisión sobre la configuración normativa de esta figura en el derecho interno. • Deben tenerse igualmente en cuenta las ventajas que presenta el modelo de adscripción del MNP al Defensor del Pueblo. Lejos de implicar los problemas que sugiere el SPT, este sistema permite realizar una actuación integral y más coherente, diferenciando en el plano funcional la dimensión preventiva (propia del MNP) de la proactiva (que asumen las áreas operativas del Defensor del Pueblo). De hecho, cuando en una visita del MNP se reciben quejas individuales estás son remitidas a las áreas competentes del Defensor del Pueblo, mientras que el MNP se concentra en el análisis de las cuestiones generales que afectan a cada modalidad de privación de libertad. • Sin perjuicio de lo anterior, el MNP toma nota sobre las propuestas del subcomité de intensificar las acciones de promoción y concienciación, que en buena medida ya se realizan, como por ejemplo la producción de material en diversos idiomas sobre la especificidad del mandato del mecanismo, la publicación de informes anuales y monográficos propios o la adopción de elementos de identificación que resalten dicha especificidad (mediante el uso de colores propios, símbolos o logos). 10. También estima el SPT (§§ 18 y 19) que el presupuesto con el que se ha dotado el MNP es insuficiente y considera un problema que se encuentre «de manera indiferenciada dentro del presupuesto asignado al Defensor del Pueblo». De hecho, se afirma que esta falta de presupuesto específico «dificulta al MNP llevar a cabo su mandato de prevención de la tortura y malos tratos con cobertura nacional de una manera eficaz». Igualmente se advierte una carencia de un número suficiente de profesionales para llevar a cabo el mandato de carácter nacional que tiene asignado y reclama especialmente la incorporación de especialistas de disciplinas vinculadas a las ciencias de la salud para fortalecer el carácter interdisciplinario de la visita. Sobre estas cuestiones es preciso formular las siguientes observaciones: • El MNP coincide en que la puesta en marcha del MNP se hizo en un contexto de serias limitaciones económicas. De hecho, ese despliegue solo pudo realizarse con garantías gracias a que este mandato fue asumido por una institución que ya disponía de un presupuesto y suficiente experiencia para iniciar las actuaciones y las ha proseguido a los largo de siete años con unos recursos económicos y materiales claramente insuficientes. Por esta razón el mecanismo hace suya la petición del SPT a las Cortes Generales para que la dotación presupuestaria de esta función se adecúe a la amplitud del mandato recibido. GE. 3

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