CAT/OP/XXX/R.X/Add.X I. Introducción 1. El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de Naciones Unidas visitó España entre el 15 y el 26 de octubre de 2017. El 15 de marzo de 2018 dicho organismo transmitió de manera confidencial al MNP su informe sobre la visita, dando un plazo de seis meses para la emisión de una respuesta oficial por parte del MNP español. De forma paralela, el subcomité ha remitido un informe dirigido a las autoridades españolas con recomendaciones sobre la situación general de los lugares de privación de libertad visitados, también con carácter confidencial hasta tanto dichas autoridades decidan sobre su publicación. 2. En su informe el subcomité recomienda al Mecanismo Nacional de Prevención que haga público el informe remitido (§ 31 del Informe SPT que se inserta a continuación), decisión que de acuerdo con el OPCAT queda a criterio del MNP, y que esta institución atiende gustosamente mediante la inclusión del texto íntegro en las páginas que siguen. 3. El SPT solicita también al mecanismo que le informe de las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones que se le formulan. Por esta razón, en el segundo epígrafe de este capítulo se incluye, igualmente de manera íntegra, la respuesta del MNP español. El MNP solicita que esta respuesta acompañe siempre al informe del SPT, al objeto de que cualquier lector tome pleno conocimiento de la posición del Mecanismo Nacional de Prevención sobre los asuntos aquí tratados. II. Respuesta del Mecanismo Nacional de Prevención al informe del Subcomité para la Prevención de la Tortora 4. El MNP agradece al subcomité y a la delegación que lo representó su decisión de girar visita a España e incluir entre los objetivos de la misma el «brindar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura español...» y «reforzar la capacidad y el mandato del mecanismo...» (§ 5). Por ello las recomendaciones efectuadas por el SPT han sido y serán objeto de una muy atenta consideración, todo ello sin perjuicio de las observaciones que a continuación se indican y que el MNP estima necesario realizar para poner adecuadamente en contexto su mandato y perfil institucional. 5. Señala el SPT en el § 12 de su informe que se realizó una visita conjunta a un centro de detención, concretamente al Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real), en la Comunidad de Madrid. Indica también que durante la misma «el SPT adoptó un rol secundario, y los miembros del MNP lideraron la delegación, así como todas las acciones e intervenciones ejecutadas durante la visita». 6. Es necesario aclarar que cuando se estableció la agenda de la visita, el MNP avisó de que una actuación como la prevista, con apenas dos horas de presencia en el lugar de privación de libertad, distaba mucho de ser la forma de proceder habitual del mecanismo en un establecimiento de estas características, para el que se requiere entre dos y tres jornadas completas de trabajo. De hecho el tiempo de permanencia media de los equipos del MNP en las 16 prisiones visitadas en 2017 ha superado las 13 horas. 7. En atención a esta realidad, el MNP no consideró suficiente la visita realizada al Centro Penitenciario de Soto del Real junto al SPT y procedió a darle continuidad en fecha posterior (Visita 78/2017). 8. El MNP toma nota de la positiva valoración consignada en el § 15 del informe del SPT a su iniciativa de publicar la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas (2017) y coincide con el subcomité en que resulta de interés su amplia divulgación. Es intención del mecanismo continuar esta línea de trabajo dedicada a la preparación de estudios monográficos sobre cuestiones de alta incidencia práctica para las diversas modalidades de privación de libertad. 9. Las recomendaciones del subcomité se centran, en primer término, en cuestiones bajo la rúbrica de «visibilidad e independencia» (§§ 17 a 20). El SPT aprecia que el mecanismo no ha logrado diferenciar su imagen de la del Defensor del Pueblo y reclama una metodología 2 GE.

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