CAT/C/GTM/CO/7
Uso excesivo de la prisión preventiva
18.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 20 y
CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 17) respecto al uso excesivo de la prisión preventiva, que
representa el 51,58 % de la población carcelaria, según datos proporcionados por la
delegación. Preocupa además al Comité que una gran parte de los detenidos permanezca en
prisión preventiva por delitos leves, incluso después de haber vencido los plazos. El Comité
nota con preocupación que el Código Procesal Penal impone la prisión preventiva
obligatoria en caso de reincidencia o en relación con determinados delitos, incluidos los
comprendidos en la Ley contra la Narcoactividad. También preocupan al Comité los
informes que denuncian el alto nivel de suspensión de audiencias, la presión mediática y el
clamor social por la seguridad como factores que influyen en la aplicación casi sistemática
de la prisión preventiva y en su duración prolongada. Si bien nota la adopción en 2016 de la
Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el Comité lamenta que
la utilización de los dispositivos electrónicos deba ser financiada por las propias personas
beneficiarias, salvo criterio del juez competente, lo que puede impactar de manera
discriminatoria en las personas que no pueden cubrir su costo (arts. 2, 11 y 16).
19.
El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas, judiciales y
administrativas necesarias para subsanar la excesiva aplicaci��n de la prisión
preventiva, en particular:
a)
Reducir el uso de la prisión preventiva, que debería aplicarse de manera
excepcional, con base a una determinación individualizada de que dicha medida
resulta proporcional, razonable y necesaria conforme a los requisitos legales de riesgo
de fuga u obstaculización del proceso, y en ningún caso debe ser preceptiva para todas
las personas acusadas de un delito concreto;
b)
Fomentar y supervisar la aplicación de alternativas a la prisión
preventiva y garantizar que su aplicación, en particular de los mecanismos de
monitoreo electrónico, se adecue a criterios de igualdad y no discriminación;
c)
Establecer un registro unificado y automatizado de los procesos de las
personas privadas de libertad que permita identificar el vencimiento de plazos de la
prisión preventiva o de la pena de prisión;
d)
Velar por que el Poder Judicial continúe sus esfuerzos de controlar la
necesidad, proporcionalidad y duración de la prisión preventiva y agilice las
actuaciones procesales para evitar la suspensión de audiencias;
e)
Otorgar indemnización a las víctimas de prisión preventiva injustificada.
Condiciones de reclusión
20.
Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte (párr. 5, apdo. d) supra) y los
planes de construcción y remodelación de nuevos centros de detención, el Comité continúa
preocupado ante el crecimiento constante de la población penitenciaria, alcanzando un nivel
de ocupación del 269,66 %, conforme a los datos proporcionados por la delegación, y el
500 % en algunos centros. Preocupa al Comité que, debido a la situación de hacinamiento
penitenciario, el Estado parte continúe utilizando estaciones de policía como centros de
detención permanente. Asimismo, y pese a las informaciones ofrecidas por la delegación, el
Comité permanece preocupado ante informaciones que denuncian: i) la falta de separación
efectiva entre personas procesadas y sentenciadas; ii) la insuficiencia de los programas de
rehabilitación y reintegración social; iii) la falta de higiene y de servicios sanitarios, de
acceso a agua potable y a una alimentación suficiente y adecuada; y iv) la insuficiencia de
las terapias ofrecidas a personas consumidoras de drogas y con discapacidad mental.
También lamenta la falta de personal médico, de medicamentos y equipos, así como las
deficiencias en la organización de los traslados a hospitales, aunque aprecia que se haya
suscrito un protocolo interinstitucional para coordinar apropiadamente dichos traslados. El
Comité lamenta, en particular, la ausencia de un examen médico sistemático y exhaustivo
de entrada que permita la temprana identificación de enfermedades infecciosas, como el
virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y la tuberculosis, y su tratamiento inmediato
(arts. 2, 11 y 16).
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