CAT/C/GTM/CO/7 Uso excesivo de la prisión preventiva 18. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 20 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 17) respecto al uso excesivo de la prisión preventiva, que representa el 51,58 % de la población carcelaria, según datos proporcionados por la delegación. Preocupa además al Comité que una gran parte de los detenidos permanezca en prisión preventiva por delitos leves, incluso después de haber vencido los plazos. El Comité nota con preocupación que el Código Procesal Penal impone la prisión preventiva obligatoria en caso de reincidencia o en relación con determinados delitos, incluidos los comprendidos en la Ley contra la Narcoactividad. También preocupan al Comité los informes que denuncian el alto nivel de suspensión de audiencias, la presión mediática y el clamor social por la seguridad como factores que influyen en la aplicación casi sistemática de la prisión preventiva y en su duración prolongada. Si bien nota la adopción en 2016 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el Comité lamenta que la utilización de los dispositivos electrónicos deba ser financiada por las propias personas beneficiarias, salvo criterio del juez competente, lo que puede impactar de manera discriminatoria en las personas que no pueden cubrir su costo (arts. 2, 11 y 16). 19. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para subsanar la excesiva aplicaci��n de la prisión preventiva, en particular: a) Reducir el uso de la prisión preventiva, que debería aplicarse de manera excepcional, con base a una determinación individualizada de que dicha medida resulta proporcional, razonable y necesaria conforme a los requisitos legales de riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y en ningún caso debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto; b) Fomentar y supervisar la aplicación de alternativas a la prisión preventiva y garantizar que su aplicación, en particular de los mecanismos de monitoreo electrónico, se adecue a criterios de igualdad y no discriminación; c) Establecer un registro unificado y automatizado de los procesos de las personas privadas de libertad que permita identificar el vencimiento de plazos de la prisión preventiva o de la pena de prisión; d) Velar por que el Poder Judicial continúe sus esfuerzos de controlar la necesidad, proporcionalidad y duración de la prisión preventiva y agilice las actuaciones procesales para evitar la suspensión de audiencias; e) Otorgar indemnización a las víctimas de prisión preventiva injustificada. Condiciones de reclusión 20. Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte (párr. 5, apdo. d) supra) y los planes de construcción y remodelación de nuevos centros de detención, el Comité continúa preocupado ante el crecimiento constante de la población penitenciaria, alcanzando un nivel de ocupación del 269,66 %, conforme a los datos proporcionados por la delegación, y el 500 % en algunos centros. Preocupa al Comité que, debido a la situación de hacinamiento penitenciario, el Estado parte continúe utilizando estaciones de policía como centros de detención permanente. Asimismo, y pese a las informaciones ofrecidas por la delegación, el Comité permanece preocupado ante informaciones que denuncian: i) la falta de separación efectiva entre personas procesadas y sentenciadas; ii) la insuficiencia de los programas de rehabilitación y reintegración social; iii) la falta de higiene y de servicios sanitarios, de acceso a agua potable y a una alimentación suficiente y adecuada; y iv) la insuficiencia de las terapias ofrecidas a personas consumidoras de drogas y con discapacidad mental. También lamenta la falta de personal médico, de medicamentos y equipos, así como las deficiencias en la organización de los traslados a hospitales, aunque aprecia que se haya suscrito un protocolo interinstitucional para coordinar apropiadamente dichos traslados. El Comité lamenta, en particular, la ausencia de un examen médico sistemático y exhaustivo de entrada que permita la temprana identificación de enfermedades infecciosas, como el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y la tuberculosis, y su tratamiento inmediato (arts. 2, 11 y 16). 6

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