CAT/C/GTM/CO/7
c)
Velar por que las organizaciones no gubernamentales tengan libre
acceso a todos los lugares de privación de libertad, establecer el consejo consultivo del
mecanismo nacional de prevención de la tortura y asegurar su funcionamiento
efectivo;
d)
Fortalecer los métodos de trabajo de la Oficina Nacional de Prevención
de la Tortura, inclusive la adopción de un reglamento interno de conformidad con el
Protocolo Facultativo y adoptar una política para minimizar el riesgo de represalias
de los denunciantes de tortura y malos tratos, incluido durante las visitas.
Impunidad por los actos de tortura y malos tratos
16.
Habida cuenta de las alegaciones de tortura y malos tratos, el Comité considera
preocupante que hasta la fecha solo haya habido cuatro sentencias por tortura entre 2012 y
2018. Asimismo, nota con preocupación que a pesar de las 188 denuncias registradas entre
2012 y 2015 por la Fiscalía por actos de tortura, y las 308 denuncias por crímenes
relacionados, así como las 233 denuncias registradas por la Oficina Nacional de Prevención
de la Tortura entre 2015 y 2018, la mayoría permanezcan en fase de investigación. El
Comité nota además con preocupación que la mayoría de los casos registrados contra
agentes policiales y penitenciarios fueron investigados bajo figuras delictivas más benignas
y lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos sobre el número de
investigaciones que los fiscales han abierto de oficio. También lamenta el Comité la falta de
información proporcionada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia e
imparcialidad de las investigaciones a cargo del Ministerio Público (arts. 2, 12, 13 y 16).
17.
El Estado parte debe:
a)
Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean
investigadas con prontitud e imparcialidad, asegurando que no exista relación
institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores y velando
por que se inicien de oficio las investigaciones siempre que haya motivos razonables
para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos;
b)
Establecer un mecanismo independiente, efectivo y confidencial para
facilitar a las víctimas de torturas y malos tratos que estén privadas de libertad en
todos los lugares de detención y en las prisiones la presentación de denuncias
directamente a la Fiscalía, y hacer que, en la práctica, los denunciantes y las víctimas
estén protegidos contra todo acto de represalia;
c)
Promover una reforma estructural de la Policía Nacional Civil,
incluyendo la revisión de los mecanismos de investigación interna, con el fin de
aumentar su efectividad y asegurar su total independencia institucional y jerárquica
respecto de las personas investigadas;
d)
Observar el principio de presunción de inocencia de las personas
investigadas por actos de tortura y malos tratos y, asimismo, garantizar que estas sean
suspendidas de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en
particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de
reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación;
e)
Velar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de
ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos.
El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de su observación general núm. 2, en
la que subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como
malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos
de tortura;
f)
Incrementar la capacitación de fiscales, médicos forenses y jueces con el
fin de mejorar la calidad de las investigaciones, el análisis científico de las pruebas, la
correcta calificación de los hechos delictivos y su juzgamiento.
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