CAT/C/PER/CO/R.7
Investigación, enjuiciamiento y sanción de actos de tortura y malos tratos
16.
El Comité lamenta no haber recibido del Estado parte información completa sobre el
número de denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados durante el período en
examen. En este sentido, los datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo indican que
entre enero de 2012 y septiembre de 2018 este organismo registró un total de 1.518 quejas
relativas a vulneraciones del derecho a la integridad personal, entre las que se incluyen
36 referidas a denuncias de tortura, 129 por tratos crueles, inhumanos o degradantes, 1.093
por maltrato físico o psicológico y 200 por uso excesivo de la fuerza. Por su parte, el
mecanismo nacional de prevención señala en su segundo informe anual, de junio de 2018,
haber recibido denuncias de menores internados en Centros Juveniles de Diagnóstico y
Rehabilitación por agresiones sufridas durante su detención. El Comité lamenta también la
escasa información disponible sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios
abiertos por actos de tortura o malos tratos desde la consideración del anterior informe
periódico. Según la escasa información disponible, desde 2006 se han dictado dos
sentencias condenatorias por actos de tortura, mientras que en otras dos causas penales se
absolvió a los imputados por este delito. El Comité no cuenta, no obstante, con información
relativa a los hechos enjuiciados, las penas impuestas a las personas condenadas o las
razones que motivaron las absoluciones. Es también motivo de preocupación que la
delegación señalara como posibles causas del reducido número de condenas dictadas la
reciente modificación del tipo penal del delito de tortura y su confusión con otros delitos
por parte de los operadores de justicia. Finalmente, el Comité muestra su preocupación ante
la desproporción existente entre el número de patrocinios legales asumidos por la Dirección
de Defensa Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en favor de personas
imputadas por actos de tortura y el reducido número personas que reciben acompañamiento
legal por parte de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas de ese ministerio
(arts. 2, 12, 13 y 16).
17.
El Comité insta al Estado parte a:
a)
Garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean
investigadas de manera pronta e imparcial por un órgano independiente, y continuar
los esfuerzos dirigidos a tipificar los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b)
Velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre
que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se
han infligido malos tratos;
c)
Velar por que, en los casos de tortura y malos tratos, los presuntos
autores sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la
investigación, en particular cuando exista riesgo de que, de no hacerse así, pudieran
volver a cometer los actos de los que son sospechosos, ejercer represalias contra la
presunta víctima u obstruir la investigación;
d)
Facilitar el acceso de las víctimas a la justicia, mediante el
acompañamiento legal pertinente, incluida la asistencia letrada gratuita cuando así se
justifique, y garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de
ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos;
e)
Velar por que los operadores de justicia reciban la formación necesaria
que les permita determinar correctamente el tipo penal aplicable en casos de tortura y
malos tratos;
f)
Recopilar datos estadísticos sobre el número de denuncias,
investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de torturas y
malos tratos.
Confesiones obtenidas mediante coacción
18.
Si bien toma nota de las disposiciones del artículo VIII del título preliminar del
Nuevo Código Procesal Penal relativas a la inadmisibilidad de los elementos de prueba
obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, el Comité expresa su inquietud
por el hecho de que la delegación del Estado parte señalara que ni el Ministerio Público ni
el Poder Judicial cuentan con información sobre decisiones de los tribunales en las que se
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