CAT/C/PER/CO/R.7 Investigación, enjuiciamiento y sanción de actos de tortura y malos tratos 16. El Comité lamenta no haber recibido del Estado parte información completa sobre el número de denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados durante el período en examen. En este sentido, los datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo indican que entre enero de 2012 y septiembre de 2018 este organismo registró un total de 1.518 quejas relativas a vulneraciones del derecho a la integridad personal, entre las que se incluyen 36 referidas a denuncias de tortura, 129 por tratos crueles, inhumanos o degradantes, 1.093 por maltrato físico o psicológico y 200 por uso excesivo de la fuerza. Por su parte, el mecanismo nacional de prevención señala en su segundo informe anual, de junio de 2018, haber recibido denuncias de menores internados en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación por agresiones sufridas durante su detención. El Comité lamenta también la escasa información disponible sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos por actos de tortura o malos tratos desde la consideración del anterior informe periódico. Según la escasa información disponible, desde 2006 se han dictado dos sentencias condenatorias por actos de tortura, mientras que en otras dos causas penales se absolvió a los imputados por este delito. El Comité no cuenta, no obstante, con información relativa a los hechos enjuiciados, las penas impuestas a las personas condenadas o las razones que motivaron las absoluciones. Es también motivo de preocupación que la delegación señalara como posibles causas del reducido número de condenas dictadas la reciente modificación del tipo penal del delito de tortura y su confusión con otros delitos por parte de los operadores de justicia. Finalmente, el Comité muestra su preocupación ante la desproporción existente entre el número de patrocinios legales asumidos por la Dirección de Defensa Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en favor de personas imputadas por actos de tortura y el reducido número personas que reciben acompañamiento legal por parte de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas de ese ministerio (arts. 2, 12, 13 y 16). 17. El Comité insta al Estado parte a: a) Garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial por un órgano independiente, y continuar los esfuerzos dirigidos a tipificar los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se han infligido malos tratos; c) Velar por que, en los casos de tortura y malos tratos, los presuntos autores sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular cuando exista riesgo de que, de no hacerse así, pudieran volver a cometer los actos de los que son sospechosos, ejercer represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación; d) Facilitar el acceso de las víctimas a la justicia, mediante el acompañamiento legal pertinente, incluida la asistencia letrada gratuita cuando así se justifique, y garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; e) Velar por que los operadores de justicia reciban la formación necesaria que les permita determinar correctamente el tipo penal aplicable en casos de tortura y malos tratos; f) Recopilar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de torturas y malos tratos. Confesiones obtenidas mediante coacción 18. Si bien toma nota de las disposiciones del artículo VIII del título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal relativas a la inadmisibilidad de los elementos de prueba obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que la delegación del Estado parte señalara que ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial cuentan con información sobre decisiones de los tribunales en las que se 4

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