CAT/OP/MEX/2/Add.1
registro, el perfil y suficiencia del personal de los lugares de detención; la integridad de las
personas recluidas o en custodia, así como el trato y estadía de las personas que pertenecen
a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad y de la normatividad que se aplica.
El Subcomité recomienda al Estado parte que solicite la publicación del presente
informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo
Facultativo, tal como ya lo ha hecho en relación con el informe de la visita que el
Subcomité llevó adelante en 2008 y como lo han hecho otros Estados partes en el
Protocolo Facultativo.
16.
El Estado mexicano informa que, tal como se hizo en 2008, y después de llevar a
cabo un proceso de consultas con las dependencias involucradas, el 29 de marzo de 2018,
mediante la nota verbal OGE1226, se autorizó la publicación del informe, en atención a la
petición del Subcomité y al compromiso de transparencia del gobierno mexicano.
El Subcomité exhorta al Estado parte a garantizar que todas las autoridades que
posean facultades para privar a personas de su libertad implementen plenamente los
estándares de uso racional y proporcionado de la fuerza, con un enfoque de derechos
humanos.
17.
El 23 de abril de 2012, se publicaron los lineamientos generales para la regulación
del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados
en la entonces Secretaría de Seguridad Pública, mismo que dispone que el uso de la fuerza
pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones
de los integrantes de las instituciones policiales.
18.
En el mismo sentido, el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública establece que al hacer uso de la fuerza pública, los integrantes de las
instituciones policiales lo harán de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a
los derechos humanos, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones normativas y
administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.
19.
Asimismo, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emitió el “Protocolo
de Uso de la Fuerza para los Centros Penitenciarios”, a fin de establecer un procedimiento
homologado en la materia y definir los pasos a seguir en los casos correspondientes.
El Subcomité recomienda que el Estado parte instruya al personal policial,
penitenciario, de manera categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e
imperativa de tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas
o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del
personal policial y penitenciario.
20.
El artículo 42 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prohíbe categóricamente la
imposición de medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, tal como el encierro de personas en celdas oscuras o sin
ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos.
21.
Asimismo, se ha instruido al personal de los Centros Penitenciarios Federales sobre
la implementación inmediata de las acciones, medidas y políticas necesarias tendientes a
hacer cumplir los preceptos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes.
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