CAT/OP/URY/1
I. Introducción
1.
De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el
Subcomité realizó su visita regular al Uruguay del 4 al 15 de marzo de 2018. El Uruguay
ratificó el Protocolo Facultativo el 8 de diciembre de 2005.
2.
Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Felipe Villavicencio
Terreros (jefe de la delegación), Nora Sveaass (vicepresidenta del Subcomité) y Emilio
Ginés Santidrián. El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos
humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
3.
El principal objetivo de la visita era inspeccionar varios lugares de privación de
libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le
incumben en virtud del Protocolo Facultativo, reforzar la protección de las personas
privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos, y ofrecer asesoramiento y
asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención y examinar en qué medida las
autoridades nacionales y regionales están apoyando su trabajo y están atendiendo sus
recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los
mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).
4.
El Subcomité celebró reuniones con las personas que figuran en el anexo I y visitó
los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II, entrevistando a personas
privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros de detención y personal
médico, entre otros. Se celebraron reuniones con los miembros del mecanismo nacional de
prevención, que permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo
del mecanismo, y explorar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender
mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité
visitó también, junto con el mecanismo, dos centros de privación de libertad que habían
sido elegidos por este (véase el anexo II). Las visitas estuvieron dirigidas por el mecanismo,
y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.
5.
Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones
preliminares confidenciales a las autoridades y los funcionarios gubernamentales y al
mecanismo nacional de prevención.
6.
En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y
recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos 1 de las
personas privadas de libertad que se encuentran bajo la jurisdicción del Uruguay.
7.
El Subcomité se reserva el derecho de hacer comentarios adicionales sobre los
lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que
mantenga con el Estado parte a raíz del informe. La ausencia de observaciones en el
presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de detención visitados
por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa al respecto.
8.
El Subcomité recomienda que el presente informe sea distribuido a todas las
autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no
exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.
9.
El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte
decida hacerlo público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2,
del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la
publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la
tortura y los malos tratos en el Estado parte.
1
En el presente informe se utiliza la expresión genérica “malos tratos” para designar toda forma de
trato o pena cruel, inhumano o degradante, de conformidad con el artículo 16 de la Convención contra
la Tortura.
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