CAT/OP/MEX/2
I. Introducción
1.
De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité realizó
su segunda visita regular a México del 12 al 21 de diciembre de 2016.
2.
El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Felipe Villavicencio
Terreros (jefe de la delegación), Enrique Font, Emilio Ginés Santidrián y Nora Sveaass.
3.
La delegación del Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos
humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
4.
Al igual que en su primera visita regular, las limitaciones temporales y la vasta
extensión territorial del Estado parte obligaron al Subcomité a realizar una selección de las
entidades federativas y lugares de detención a visitar. Si bien las conclusiones y
recomendaciones formuladas en el presente informe se refieren en gran parte a los lugares de
detención visitados, el Subcomité exhorta al Estado parte a garantizar que la aplicación
de las recomendaciones formuladas en el presente informe se extienda a todos aquellos
lugares de privación de libertad donde esas recomendaciones resulten pertinentes.
5.
El Subcomité visitó un total de 32 lugares donde se encontraban o podían encontrarse
personas privadas de su libertad en Baja California, Coahuila de Zaragoza, Guerrero, Ciudad
de México, Morelos, Nuevo León y Veracruz, y mantuvo reuniones con autoridades de los
tres poderes del Estado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, oficiales del sistema
de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil1. El Subcomité desea expresar a
todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.
6.
El Subcomité acoge las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado
parte desde su primera visita regular sobre aspectos que guardan relación con la prevención
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo:
a)
La aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,
de 17 de noviembre de 2017;
b)
La entrada en vigor el 26 de junio de 2017 de la Ley General para Prevenir, Investigar
y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
c)
La entrada en vigor el 18 de junio de 2016 en todo el territorio del Estado parte de la
reforma al sistema de justicia penal prevista en la reforma constitucional de 2008;
d)
La adopción de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en 2016;
e)
La adopción de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, en 2016;
f)
La reforma constitucional de 2015 que también faculta al Congreso de la Unión para
la emisión de leyes generales sobre tortura y desaparición forzada;
g)
La adopción de la Ley General de Víctimas, en 2013;
h)
La creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la
Procuraduría General de la República, en 2015 (acuerdo A/101/15);
i)
La reforma constitucional de 2011, por la que se otorgó rango constitucional a los
derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México es parte;
j)
Los avances jurisprudenciales encabezados por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en materia de combate a la tortura.
7.
El Subcomité también observa con beneplácito que al momento de su visita no había
personas privadas de libertad en virtud de la figura del arraigo.
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Véanse los anexos I y II.
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