CAT/C/GTM/CO/7
b)
La adopción, en 2014, de la Política Pública contra la Trata de Personas y de
Protección Integral a las Víctimas (2014-2024) y en 2018, del Plan de Acción Nacional
contra la Trata (2018-2022);
c)
La Política Nacional de la Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad
Ciudadana y Convivencia Pacífica (2014-2034) y su Plan de Acción Nacional, así como la
Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito (2017-2027);
d)
La adopción, en 2014, de la Política Nacional de la Reforma Penitenciaria
(2014-2024);
e)
La adopción, en 2014, del Protocolo de Implementación de Medidas de
Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de las y los Defensores de Derechos Humanos,
y en 2018, de la Instrucción General 5-2018 por la que se aprueba el Protocolo de
Investigación de Delitos cometidos contra defensoras y defensores de derechos humanos;
f)
La aprobación por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en 2018,
del procedimiento del abordaje médico legal en los casos que se investigue tortura o tratos
crueles e inhumanos o degradantes; el procedimiento para el abordaje médico legal en
personas vivas en los casos que se investigue y o sospeche tortura o tratos crueles e
inhumanos o degradantes; y el Manual de evaluación psicológica forense especializada, que
incorpora los criterios del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes
Potencialmente Ilícitas y del Manual para la investigación y documentaciones eficaces de la
tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de
Estambul);
g)
La adopción en 2018 de la Instrucción General 2-2018 del Ministerio
Público, que aprueba el modelo de atención y persecución penal especializada en materia
de adolescentes en conflicto con la ley penal y de la Instrucción 3-2018, que contiene
mecanismos para la atención, coordinación, investigación e intervención en materia de
adolescentes en conflicto con la ley penal.
6.
El Comité aprecia el hecho de que el Estado parte mantenga su invitación
permanente a los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos, lo que ha permitido la visita de expertos independientes al país durante el
período que se examina, y alienta a que se mantenga esta práctica.
C.
Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación
de informes
7.
En el párrafo 28 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/GTM/CO/5-6), el
Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información relativa al seguimiento dado
a una serie de recomendaciones, cuya aplicación consideraba prioritaria, en concreto las
formuladas en el párrafo 13, relativo a la violencia contra la mujer; en el párrafo 14 sobre
ataques a defensores de derechos humanos; y en el párrafo 18 respecto de las condiciones
de detención. El Comité agradece al Estado parte las respuestas remitidas al respecto el
17 de julio de 2014 en el marco del procedimiento de seguimiento (CAT/C/GTM/
CO/5-6/Add.1). Habida cuenta de esa información, el Comité considera que las
recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 14 y 18 de las anteriores observaciones
finales se han aplicado solo parcialmente (párrs. 20, 21 y 36 a 39 infra).
Tipificación del delito de tortura
8.
Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya adecuado la tipificación del
delito de tortura, en particular los artículos 201 bis y 425 del Código Penal, con lo dispuesto
en el artículo 1 de la Convención, y ello pese a las reiteradas recomendaciones del Comité
(CAT/C/GTM/CO/4, párr. 10 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8) y a la sentencia de la Corte
de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012, aunque acoge con satisfacción la creación de
una mesa técnica con el propósito de presentar una iniciativa de ley en diciembre de 2018
que modifique la tipificación del delito de tortura (arts. 1 y 4).
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