CAT/C/62/D/675/2015 explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, o su instalación. Esas acusaciones se referían al atentado cometido el 28 de julio de 2009, mediante un artefacto explosivo improvisado colocado en un vehículo, contra el cuartel de la Guardia Civil de Burgos con el fin de causar la muerte de todas las personas que se encontraran en ese acuartelamiento. El ataque fue reivindicado por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) unos días más tarde. 2.2 Según la orden de detención, en la investigación realizada por el juzgado central de instrucción se habrían obtenido indicios racionales y suficientes, basados en las declaraciones formuladas por el acusado Íñigo Zapirain Romano sobre la participación del autor, y esos mismos datos habrían sido confirmados por las declaraciones de Beatriz Etxebarria Caballero, también acusada. 2.3 El autor explica que la Sra. Etxebarria Caballero y el Sr. Zapirain Romano fueron detenidos el 1 de marzo de 2011 y recluidos inmediatamente en régimen de incomunicación. Bajo ese régimen, previsto en el marco de la legislación contra el terrorismo, se somete al detenido a aislamiento y se le priva de la posibilidad de recibir la asistencia de un abogado de su elección. Se llevó periódicamente a esas dos personas ante un médico forense2. En su informe de 2 de marzo de 2011, el médico forense indicó que la Sra. Etxebarria Caballero había declarado que había sufrido malos tratos, habían tratado de introducirle un palo de escoba en la vagina sin lograr la penetración, le habían cubierto la cabeza con una bolsa de plástico (no sabía de qué color porque llevaba una máscara), que no perdió el conocimiento y que le rociaron el cuerpo con agua para aplicarle electrodos, aunque no lo hicieron (sabía que se trataba de electrodos porque se lo dijeron). El 5 de marzo de 2011, la Sra. Etxebarria Caballero declaró ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional que no ratificaba sus declaraciones porque no habían sido formuladas en condiciones normales; describió el trato al que la habían sometido; e indicó que el médico forense le propuso examinarla, pero que no lo aceptó. 2.4 El Sr. Zapirain Romano también declaró el 20 de febrero de 2012 y denunció ante el juez de instrucción que había formulado su declaración bajo tortura. 2.5 Ambos acusados presentaron denuncias, el 15 de marzo de 2011 y el 27 de abril de 2011, respectivamente, ante el juzgado de guardia de Bilbao por las torturas y malos tratos sufridos por parte de la Guardia Civil durante su reclusión en régimen de incomunicación. El Sr. Zapirain Romano describió actos reiterados de tortura, entre ellos amenazas, golpes incesantes, largas sesiones de flexiones y la práctica de cubrirle la cabeza con una bolsa de plástico. Su denuncia fue examinada por el juzgado de instrucción núm. 4 de Bilbao. 2.6 La denuncia de la Sra. Etxebarria Caballero fue archivada primero y después su recurso fue rechazado por la Audiencia Provincial de Vizcaya el 28 de septiembre de 2011. Por último, el 10 de mayo de 2012 el Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo. Posteriormente presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2.7 El autor también hace referencia al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 30 de abril de 2013, sobre su visita a España. Ese Comité informó de denuncias verosímiles y sólidas de malos tratos formuladas por los detenidos que habían sido mantenidos en régimen de aislamiento con el propósito de hacerles firmar confesiones. 2.8 El 4 de febrero de 2014, el abogado general del tribunal de apelación de París notificó al autor, recluido desde el 25 de mayo de 2010 en el centro penitenciario sud francilien, en Réau (Francia), la orden de detención europea emitida en su contra. En el marco del procedimiento de seguimiento ante la sala de instrucción del tribunal de apelación de París, el autor indicó que no daba su consentimiento para que le entregaran a las autoridades españolas y señaló que las declaraciones del Sr. Zapirain Romano y la Sra. Etxebarria Caballero habían sido obtenidas mediante tortura. Mediante una decisión de fecha 2 de abril de 2014, la sala de instrucción del tribunal de apelación de París pronunció 2 2 Los informes del médico forense figuran en el expediente que el Comité tiene ante sí. GE.18-00937

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