CAT/C/PER/CO/R.7 5 de enero de 2017, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, estableciendo nuevos delitos y agravantes; d) La promulgación, el 30 de diciembre de 2015, de la Ley núm. 30403 que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así como la aprobación en junio de 2018 del reglamento que la desarrolla (Decreto Supremo núm. 003-2018-MIMP). 6. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular: a) La aprobación de los planes nacionales de derechos humanos para los períodos 2014-2016 y 2018-2021, Decretos Supremos núms. 005-2014-JUS, de 5 de julio de 2014, y 002-2018-JUS, de 1 de febrero de 2018, respectivamente. El Comité valora que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 incluya entre sus metas la creación de un registro único de casos de tortura y malos tratos, la adopción de una ruta estratégica intersectorial y de protocolos para la atención de casos de tortura y malos tratos, así como el establecimiento de una mesa de trabajo para el fortalecimiento del mecanismo nacional de prevención; b) La aprobación de la Política Nacional Penitenciaria y del Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, Decreto Supremo núm. 005-2016-JUS, de 15 de julio de 2016; c) La aprobación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas entre 1980 y 2000, el 25 de diciembre de 2016, y el establecimiento de un grupo de trabajo en la materia desde julio de 2016; d) La aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, Decreto Supremo núm. 008-2016-MIMP, de 26 de julio de 2016 y del Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, Decreto Supremo núm. 008-2018MIMP, de 25 de agosto de 2018; e) La aprobación del Protocolo intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de las víctimas de la trata de personas, Decreto Supremo núm. 005-2016-IN, de 12 de mayo de 2016, y del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, Decreto Supremo núm. 017-2017-IN, de 8 de junio de 2017; f) La aprobación del Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, resolución ministerial núm. 952-2018-IN, de 14 de agosto de 2018. 7. El Comité aprecia que el Estado parte solicitara el 12 de julio de 2017 la publicación del informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita al Perú del 10 al 20 de diciembre de 2013 (CAT/OP/PER/1). 8. Por último, el Comité valora el hecho de que el Estado parte mantenga su invitación permanente a los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, lo que ha permitido la visita de expertos independientes al país durante el período que se examina. C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes 9. En el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PER/CO/5-6), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información relativa al seguimiento dado a una serie de recomendaciones, cuya aplicación consideraba prioritaria, formuladas en el párrafo 8, apartado a), relativo a la investigación, enjuiciamiento y sanción de todas las denuncias de tortura y malos tratos; en el párrafo 15, apartado a), sobre derechos reproductivos y salud; y en el párrafo 17, apartado b), sobre el Plan Integral de Reparaciones. Si bien toma nota con reconocimiento de las respuestas remitidas al respecto 2

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