CAT/C/GTM/CO/7 9. El Estado parte debe cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, reiteradas en el compromiso contraído en el diálogo con el Comité, y agilizar el proceso legislativo con el fin de enmendar, con carácter prioritario, las disposiciones pertinentes del Código Penal, tipificando penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 9 de su observación general núm. 2 (2008) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en el que se afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. El Comité reitera su recomendación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8) relativa a la necesidad de garantizar que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción. Alegaciones de tortura y malos tratos y garantías legales fundamentales 10. El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 9) ante las alegaciones de tortura y malos tratos procedentes de fuentes fidedignas, que incluirían prácticas de asfixia con bolsas impregnadas con gas pimienta y descargas eléctricas, principalmente por parte de agentes policiales, y acoso y violencia sexual durante la detención y dentro de los lugares de privación de libertad. El Comité lamenta que las salvaguardias legales fundamentales no se respeten en todo momento, en particular, el derecho a ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente en el plazo que indica la ley. El Comité lamenta asimismo que el Estado parte no haya facilitado información sobre los procedimientos para garantizar el respeto en la práctica de las salvaguardias y las normas de procedimiento (arts. 2, 4, 12 y 16). 11. El Estado parte debe: a) Reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y advertir públicamente que cualquier persona que cometa actos de tortura, o bien sea cómplice de torturas o las consienta o instigue, será considerada personalmente responsable ante la ley, será objeto de un proceso penal y recibirá las debidas sanciones; b) Adoptar medidas eficaces para garantizar que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de su privación de libertad de conformidad con las normas internacionales, en particular los derechos: i) a ser asistidos sin demora por un abogado o defensor público; ii) a solicitar y recibir un examen médico a cargo de un médico cualificado e independiente, garantizando que los médicos informen sobre indicios de tortura o malos tratos, de manera confidencial y sin temor a represalias, a una autoridad investigadora independiente; iii) a ser informados de las razones de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan en un idioma que comprendan; iv) a que se registre su detención, velando por que se vigile escrupulosamente el cumplimiento del sistema de registro de la detención y penalizando a los funcionarios que no lo cumplan o que no se aseguren de que sus subordinados lo hagan; v) a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero de su elección, y vi) a ser llevados ante un juez sin demora en el plazo establecido por la ley; c) Garantizar la grabación audiovisual de los interrogatorios que se realicen a las personas privadas de libertad, el almacenamiento de esas grabaciones en un lugar seguro y bajo el control de los órganos de vigilancia, y que estas estén a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados; d) Velar por que los jueces, fiscales y defensores públicos supervisen adecuadamente las detenciones, preguntando activamente a los detenidos por el trato recibido durante la detención y solicitando un reconocimiento médico forense siempre que tengan motivos para creer que una persona que comparezca ante ellos pueda haber sido sometida a tortura o coacción. Actos de corrupción 12. El Comité expresa su profunda preocupación por las numerosas alegaciones de actos de corrupción en el sistema judicial, penitenciario y en la policía del Estado parte, así como 3

Select target paragraph3