CAT/C/PER/CO/R.7
5 de enero de 2017, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la
violencia de género, estableciendo nuevos delitos y agravantes;
d)
La promulgación, el 30 de diciembre de 2015, de la Ley núm. 30403 que
prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así
como la aprobación en junio de 2018 del reglamento que la desarrolla (Decreto Supremo
núm. 003-2018-MIMP).
6.
El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado
parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los
derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:
a)
La aprobación de los planes nacionales de derechos humanos para los
períodos 2014-2016 y 2018-2021, Decretos Supremos núms. 005-2014-JUS, de 5 de julio
de 2014, y 002-2018-JUS, de 1 de febrero de 2018, respectivamente. El Comité valora que
el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 incluya entre sus metas la creación de
un registro único de casos de tortura y malos tratos, la adopción de una ruta estratégica
intersectorial y de protocolos para la atención de casos de tortura y malos tratos, así como el
establecimiento de una mesa de trabajo para el fortalecimiento del mecanismo nacional de
prevención;
b)
La aprobación de la Política Nacional Penitenciaria y del Plan Nacional de la
Política Penitenciaria 2016-2020, Decreto Supremo núm. 005-2016-JUS, de 15 de julio de
2016;
c)
La aprobación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
entre 1980 y 2000, el 25 de diciembre de 2016, y el establecimiento de un grupo de trabajo
en la materia desde julio de 2016;
d)
La aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021,
Decreto Supremo núm. 008-2016-MIMP, de 26 de julio de 2016 y del Plan de Acción
Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, Decreto Supremo núm. 008-2018MIMP, de 25 de agosto de 2018;
e)
La aprobación del Protocolo intersectorial para la prevención y persecución
del delito y la protección, atención y reintegración de las víctimas de la trata de personas,
Decreto Supremo núm. 005-2016-IN, de 12 de mayo de 2016, y del Plan Nacional contra la
Trata de Personas 2017-2021, Decreto Supremo núm. 017-2017-IN, de 8 de junio de 2017;
f)
La aprobación del Manual de derechos humanos aplicados a la función
policial, resolución ministerial núm. 952-2018-IN, de 14 de agosto de 2018.
7.
El Comité aprecia que el Estado parte solicitara el 12 de julio de 2017 la publicación
del informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes sobre su visita al Perú del 10 al 20 de diciembre de 2013
(CAT/OP/PER/1).
8.
Por último, el Comité valora el hecho de que el Estado parte mantenga su invitación
permanente a los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos, lo que ha permitido la visita de expertos independientes al país durante el
período que se examina.
C.
Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación
de informes
9.
En el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PER/CO/5-6), el
Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información relativa al seguimiento dado
a una serie de recomendaciones, cuya aplicación consideraba prioritaria, formuladas en el
párrafo 8, apartado a), relativo a la investigación, enjuiciamiento y sanción de todas las
denuncias de tortura y malos tratos; en el párrafo 15, apartado a), sobre derechos
reproductivos y salud; y en el párrafo 17, apartado b), sobre el Plan Integral de
Reparaciones. Si bien toma nota con reconocimiento de las respuestas remitidas al respecto
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