CAT/OP/PAN/1/Add.1 comunicación para la prevención de la tortura. El Proyecto se ejecutará durante el primer año de funcionamiento del MMPT. 9. De esta forma se da cumplimiento al artículo 43 de la Ley 6 del 22 de febrero de 2017, sobre la asignación presupuestaria. Reglamentación de la Ley 6 de 2017 CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 22) 10. La Defensoría del Pueblo remitió en el mes de mayo de 2018 al Ministerio de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamentación de la Ley 6 de 22 de febrero de 2017. 11. A la fecha de elaboración de este Informe se reporta que concluyó el proceso de revisión y ajustes de forma y contenido jurídico, y la Reglamentación de la Ley será adoptado por Decreto Ejecutivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en estado de sanción. Selección del Director y Subdirector CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 24) 12. Conforme al proceso para el nombramiento del Director y Subdirector del MNP, se aclara que la Defensoría del Pueblo es la entidad nominadora, y la selección del Director y Subdirector está a cargo de un Comité de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6 de 2017. 13. El Comité de selección fue establecido en el mes de agosto de 2017 por la Defensoría del Pueblo una vez que las distintas entidades cumplieron con la nominación solicitada en el mes de abril de ese año. 14. Es oportuno mencionar que la labor del Comité es independiente y las decisiones son consensuadas entre sus miembros; por lo que la Defensoría del Pueblo actúa como Secretaría Técnica del Comité de Selección. 15. A la fecha el Comité de Selección ha realizado dos convocatorias, la primera fue declarada insuficiente dado que los postulantes no cumplieron con los requisitos que la Ley exige. La segunda convocatoria se abrió el 24 de mayo de 2018 y está abierta hasta el 22 de junio de 2018 a las 4:30 p.m. Se adjunta cronograma de trabajo del Comité de Selección. (Ver Anexo 2). 16. En atención a los principios de transparencia y publicidad, la Defensoría del Pueblo ha publicado tanto las convocatorias, como las decisiones del Comité en dos medios escritos de circulación nacional. 17. En lo atinente a la asignación presupuestaria, se solicita consultar la pregunta del párrafo 22. Asesoría y cooperación del SPT CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 29) 18. El Estado panameño recibe con beneplácito la cooperación por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desee brindar hacia la implementación y funcionamiento del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Trato o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 31 y 33) 19. El 22 de agosto de 2017 fue presentado el Proyecto de Ley 514, que en su artículo 2 modifica el artículo 116 del Código Procesal Penal, incluyendo la imprescriptibilidad del 3

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